Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 20
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:
I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo;
II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales federales;
III. Cuando el hecho punible sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los Órganos jurisdiccionales del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;
IV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción primera de este artículo;
V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa;
VI. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;
VII. Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares, y
VIII. Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA POR PREVENCIÓN EN EL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA, CUANDO EL DELITO PRODUCE EFECTOS EN DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS.- (63)
- COMPETENCIA POR PREVENCION EN EL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA, CUANDO EL DELITO PRODUCE EFECTOS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. (1a. XXXI/91)
- COMPETENCIA TERRITORIAL POR EXCEPCIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDI (70)
- COMPETENCIA FEDERAL EN DELITOS DEL FUERO COMÚN QUE TIENEN CONEXIDAD. SI LA AUTORIDAD FEDERAL NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, CADA AUTORIDAD JUDICIAL RESPECTIVA DEBE CONTINUAR C (52)
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