COMPETENCIA POR PREVENCION EN EL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA, CUANDO EL DELITO PRODUCE EFECTOS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
La parte final del último párrafo del artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, no puede interpretarse de modo alguno en el sentido de que independientemente del lugar en que se comete un ilícito o produzca sus efectos, es juez competente el que prevenga, pues tal interpretación rompería con el sistema de competencia territorial regulado por el propio precepto; además de que de la iniciativa de reforma a dicha norma, así como de los dictámenes de las cámaras de diputados y de senadores que culminaron con la publicación de la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, por la que se adicionó el último párrafo al artículo 6o. en comento, se advierte que esa no fue la finalidad de la reforma, sino la de establecer que cuando un delito produce efectos en una entidad en la que hay más de un juzgado que pudiera conocer de él, será competente el que hubiera prevenido. Así pues, no basta con que una autoridad judicial prevenga en el conocimiento del delito con motivo del ejercicio de la acción penal que ante él consigne el Ministerio Público, para que se surta su competencia legal, sino que es necesario que la conducta delictiva o alguna de las acciones criminosas que la integran se ejecute o produzca efectos en el territorio donde la misma ejerce jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206180-038ecd50/competencia-por-prevencion-en-el-conocimiento-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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