COMPETENCIA FEDERAL EN DELITOS DEL FUERO COMÚN QUE TIENEN CONEXIDAD. SI LA AUTORIDAD FEDERAL NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, CADA AUTORIDAD JUDICIAL RESPECTIVA DEBE CONTINUAR CONOCIENDO DE LOS DELITOS QUE SON DE SU FUERO.-
Si de actuaciones no se desprende constancia alguna que el Ministerio Público Federal haya tenido conocimiento de los hechos durante la averiguación previa, o que se haya pronunciado en algún sentido al serle notificada la resolución respecto de la competencia planteada, es evidente que no se configura el conflicto competencial planteado por jurisdicción en el sentido de poder determinar la competencia federal respecto de los delitos del fuero común. En cambio, es de afirmarse que cada autoridad judicial (federal y local) debe continuar conociendo de los delitos que son de su fuero, separando adecuadamente los procesos federal y local en estricta observancia de la legislación respectiva, reservándose cada una sólo el conocimiento de los delitos de sus fueros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918506-070ca295/competencia-federal-en-delitos-del-fuero-comun-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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