Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 238
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna
Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONUMENTOS Y BELLEZAS NATURALES, LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
- DISPOSICIONES DE INTERES PUBLICO. (s/clave)
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