Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 239
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
I. Que el vehículo no tenga reporte de robo;
II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PR (I.1o.P.59 P (10a.))
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO O INSTRUMENTOS DEL DELITO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE PONERLOS DE INMEDIATO A DISPOSICION DEL JUEZ. (4)
- ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS DEL DELITO. AUTORIDADES MILITARES CARECEN DE FACULTADES PARA RETENERLOS.- (445)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
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