Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 242
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
[El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados ya las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN (I.1o.P.80 P (10a.))
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO, EMBARGO DE LOS BIENES QUE AMPARAN. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL MINISTERIO PUBLICO EN AVERIGUACION PREVIA. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA TRATANDOSE DE. (XV.1o. J/4)
- BANCOS, LIQUIDACION Y SUSPENSION DE PAGOS DE LOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE UN FOLIO REAL ELECTRÓNICO DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER (II.2o.P.82 P (10a.))
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