Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 243
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.
Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
Párrafo adicionado DOF 12-01-2016
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
Párrafo adicionado DOF 12-01-2016
En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda aun franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino.
Párrafo adicionado DOF 12-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, SI EXISTE RECURSO AL ALCANCE DEL QUEJOSO NO ES DEFINITIVO EL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SOLO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO, TRATANDOSE DE FLAGRANTE DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR EL MINISTERIO PUBLICO EN AVERIGUACION PREVIA. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA TRATANDOSE DE. (XV.1o. J/4)
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