Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 244
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. Cosas no asegurables
No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.
No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. CUANDO GUARDAN RELACIÓN DE PARENTESCO, AMISTAD O SENTIMENTAL CON EL INCULPADO, SU TESTIMONIO CARECE DE VALOR, SI SE OMITE DARLES A CONOCER, LA POSIBILIDAD DE NO DECLARAR (III.2o.P.238 P )
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE SER RENDIDA DE FORMA LIBRE Y ESPONTÁNEA. (1a. CXC/2009)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGO HIJO DEL ACUSADO. NO AFECTA LA VALIDEZ DE SU TESTIMONIO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO CONSTE SE LE HAYA HECHO SABER QUE NO ESTABA OBLIGADO A DECLARAR.- (3111)
- TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO. (613)
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