Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 249
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018 (En la porción normativa que indica “decretará o”)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO. (P. XII/93)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE UN TERCERO AJENO A LA CAUSA PENAL. PARA DECRETARLO NO ES NECESARIO QUE ÉSTE SEA RESPONSABLE POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO O (332)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE UN TERCERO AJENO A LA CAUSA PENAL. PARA DECRETARLO NO ES NECESARIO QUE ÉSTE SEA RESPONSABLE POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO O (1a./J. 31/2009)
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