Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 269
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269. Revisión corporal
Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.
Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad ya los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDOS CORPORALES. LA REGULACIÓN PARA OBTENERLAS, AUN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA QUE DEBA PROPORCIONARLAS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE TORTURA NI ATEN (1a. II/2023 (10a.))
- TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDOS CORPORALES. LA REGULACIÓN PARA OBTENERLAS EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA IMPUTADA NO VIOLENTA EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. (1a. I/2023 (10a.))
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (179)
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (IV.3o.T.28 P )
- CONTAGIO VENEREO, MEDIDAS PARA COMPROBAR EL. (s/clave)
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