Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 270
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.
El Órgano jurisdiccional al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.
En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado Defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público en su calidad de representante social.
En caso de personas inimputables que tengan alguna discapacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.
Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN SANITARIA. PARA RESPETAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 401 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTA (IV.2o.A.68 A (10a.))
- SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA ORDEN PARA QUE ASISTAN SUS MIEMBROS A LA PRÁCTICA DE LAS EVALUACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 Y (I.2o.A.38 A)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE SER RENDIDA DE FORMA LIBRE Y ESPONTÁNEA. (1a. CXC/2009)
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DAR ACCESO A ÉSTA A LA PERSONA INVESTIGADA Y A SU DEFENSOR, POR ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS LEGALES PARA MANTENER BAJ (XIII.P.A.54 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis