Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 268
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268. Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA, ACTOS ARBITRARIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE.- (2221)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN CONTRA UN INCULPADO EN UNA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. ES ILEGAL CUANDO EXCEDE LOS EFECTOS JURÍDICOS PARA LOS QUE FUE EMITIDA. (1a. CLXXV/2016 (10a.))
- INSPECCIÓN OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACIÓN DE DATOS DURANTE LA PRÁCTICA DE LA.- (1567)
- ORDEN DE APREHENSIÓN.- (5026)
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