Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 267
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267. Inspección
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- INSPECCIÓN. REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA.- (163)
- INSPECCION JUDICIAL. (s/clave)
- INSPECCIÓN OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACIÓN DE DATOS DURANTE LA PRÁCTICA DE LA.- (1567)
- INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA. (s/clave)
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