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Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 63

Resulta inexacto que el inculpado haya quedado en estado de indefensión, por la sola circunstancia de que en la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos y a petición de la defensa, la cónyuge del reo corroboró el lugar donde fue hallado el objeto del delito, ya que tal señalamiento espontáneo no constituye ninguna declaración en violación del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales (192 del Código Adjetivo del Distrito Federal), ya que dicho precepto se refiere a las declaraciones y no a las diligencias de inspección judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234580-ad11f86a/inspeccion-ocular-no-puede-considerarse-irregular-la-aportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 116/81. Leonel Anguiano Salazar. 28 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.

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