INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA.
Resulta inexacto que el inculpado haya quedado en estado de indefensión, por la sola circunstancia de que en la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos y a petición de la defensa, la cónyuge del reo corroboró el lugar donde fue hallado el objeto del delito, ya que tal señalamiento espontáneo no constituye ninguna declaración en violación del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales (192 del Código Adjetivo del Distrito Federal), ya que dicho precepto se refiere a las declaraciones y no a las diligencias de inspección judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234580-ad11f86a/inspeccion-ocular-no-puede-considerarse-irregular-la-aportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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