Corpus
Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA.

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 806874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 19

Resulta inexacto que el quejoso haya quedado en estado de indefensión, por la sola circunstancia de que en la inspección judicial practicada por el actuario, en el lugar de los hechos y a petición de la defensa del inculpado, se haya asentado que su esposa corroboró el lugar donde fue hallada la semilla de papaver somníferum, ya que ante la confesión plena de los hechos por parte del procesado y demás pruebas de cargo, tal señalamiento espontáneo no constituye ninguna declaración en su contra, siendo inexacto, en consecuencia, que se produjera la violación del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806874-be0d6f52/inspeccion-ocular-no-puede-considerarse-irregular-la-aportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 116/81. Leonel Anguiano Salazar. 28 de octubre de 1981. 5 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.

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