INSPECCION OCULAR, DILIGENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No es violatoria de garantías la diligencia de inspección ocular decretada por un Juez, del orden penal, dentro de las facultades que le otorga el artículo 230 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en relación con el 167 del propio ordenamiento, en periodo de investigación del delito de robo y despojo que se imputa al acusado, aun cuando tal diligencia se traduzca, con posterioridad, en el aseguramiento de bienes sobre los que aquélla se practique, porque tal acto se lleva de acuerdo con la ley, en una averiguación cuya índole impide se tenga al afectado como parte, y no es requisito esencial para su realización, el que previamente se le oiga, puesto que la misma no significa para el quejoso un despojo de los bienes que posee, ni una privación sin previa audiencia, de la posesión que de los mismos tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308955-3dd069d8/inspeccion-ocular-diligencia-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION OCULAR EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, NO PRUEBA LA POSESION. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA. (s/clave)
- INSPECCIÓN OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACIÓN DE DATOS DURANTE LA PRÁCTICA DE LA.- (1567)
- INSPECCION OCULAR, OBJETO DE LA. (s/clave)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (INSPECCION OCULAR. LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis