Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 266

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

CAPÍTULO II

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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