Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 265
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
TÍTULO V
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DESPUÉS DE EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.- (2432)
- PRUEBAS, VALORACION EN LA SENTENCIA DE LAS, CON BASE EN LA DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, LA SUPREMA CORTE PUEDE ANALIZAR SU VALOR. (s/clave)
- INDICIOS, VALOR DE LOS. (s/clave)
- PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION PENAL. (s/clave)
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