ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional no autoriza a la policía a que realice aprehensiones perfeccionando los términos del mandamiento de captura, pues, si la policía tiene conocimiento de la responsabilidad del quejoso en los ilícitos materia de la consignación, deberá aportar tales elementos a la averiguación, para que, integrada correctamente ésta, el Ministerio Público ejercite acción penal en su contra y solicite el libramiento de la orden de aprehensión correspondiente. El arbitrio para establecer la identidad del individuo contra quien se gire una orden de aprehensión corresponde a la autoridad judicial que emite el mandamiento, no a la policía que lo ejecuta, pues, de no ser así, es claro que bastaría a la policía contar con una orden de aprehensión contra cualquier persona para aprehender a otra, con sólo sostener que es la misma persona a aprehender, lo que es inadmisible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217963-1b46acda/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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