Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 284
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284. Negativa del cateo
En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO NEGATIVO. NO PRODUCE CONSECUENCIAS POSITIVAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL. (s/clave)
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