Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 285
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285. Medidas de vigilancia
Aún antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CATEOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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