Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 286
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas
Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATEOS, QUE AUTORIDADES PUEDEN PRACTICARLOS. (s/clave)
- CATEOS, QUÉ AUTORIDADES PUEDEN PRACTICARLOS.- (589)
- CATEOS, PROCEDIMIENTO LEGAL EN LOS. (s/clave)
- CATEO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE LLEVARLO A CABO SI SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA ELLO EN EL MANDAMIENTO JUDICIAL RESPECTIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO (VIII.3o.24 P)
- ÓRDENES DE CATEO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO TIENEN ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA EMITIRLAS, PERO SÍ PARA DICTAR ÓRDENES DE VISITA (ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, UNDÉCIM (P. XIII/2003 )
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