Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 287
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano
Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTACION MARITIMA. COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- CABOTAJE CON BUQUES EXTRANJEROS, IMPUESTO EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
- CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO. (s/clave)
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