TRANSPORTACION MARITIMA. COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Para los efectos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe entenderse por transportación marítima el transporte de pasajeros y carga en embarcaciones que hacen trayecto en el mar, entre un puerto de salida en la República Mexicana a otro puerto dentro de la propia República o en el extranjero, o viceversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242891-34c169cd/transportacion-maritima-competencia-de-la-cuarta-sala-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4339/81. Camerino Sánchez y otro. 11 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 139-144, página 56. Amparo directo 1505/80. Efrén Soberano Rodríguez y otros. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María Yolanda Múgica García.
Volúmenes 139-144, página 56. Amparo directo 4118/78. Asociación de Pequeños Propietarios de Lanchas de Gasolina Puerto de Acapulco y otros. 16 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 133-138, página 73. Amparo directo 1046/80. Cuauhtémoc Roque Caro. 16 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villazcán Roldan.
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