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TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. EL LEGISLADOR FEDERAL TIENE COMPETENCIA PARA REGULARLO POR TRATARSE DE UN SERVICIO PRESTADO SOBRE UNA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN QUE CONSTITUYE TERRITORIO NACIONAL.

Clave: 2a. CIII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1192

De la interpretación sistemática del artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos 27, párrafo cuarto, y 42, fracción VI, del mismo ordenamiento, se concluye que el legislador federal tiene competencia constitucional para regular cuestiones relativas al espacio aéreo como vía general de comunicación, con inclusión de la prestación del servicio de transporte aéreo internacional, en el entendido de que la normativa respectiva, al formar parte del sistema jurídico positivo mexicano, debe ser compatible con el resto de disposiciones que también resulten obligatorias en la materia, concretamente las que al respecto señalen los tratados internacionales celebrados conforme al artículo 133 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018477-6462328c/transporte-aereo-internacional-el-legislador-federal-tiene-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García. Amparo en revisión 457/2018. Trans American Airlines, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se separó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 6/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 841, de título y subtítulo: "TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. EL LEGISLADOR FEDERAL TIENE COMPETENCIA PARA REGULARLO POR TRATARSE DE UN SERVICIO PRESTADO SOBRE UNA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN QUE CONSTITUYE TERRITORIO NACIONAL."

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