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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 1o., FRACCION VI, INCISOS A), B) Y C) FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNION PARA DETERMINAR CUALES CAMINOS SON VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 43

El artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre vías generales de comunicación, que constituye una materia federal, porque así lo establece un precepto constitucional al otorgar a un órgano federal esa atribución. El legislador ordinario federal, por imperativo constitucional, debe determinar cuáles son las vías generales de comunicación y esa determinación la hizo en el artículo 1o. de la ley respectiva. En este caso la Constitución no señala en forma expresa y detallada la materia que corresponde a la competencia de los órganos de la Federación, sino en forma amplia y genérica otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre "vías generales de comunicación", y por ello tiene la obligación fundamental de indicar cuáles son las vías generales de comunicación y posteriormente dictar las reglas correspondientes a esa materia. La Constitución estatuye la existencia de vías generales de comunicación que son las vías que se consideran con una importancia directa para la Federación como orden jurídico total del Estado mexicano. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124 de la misma Constitución, se concluye que los Estados federados tienen facultad de establecer la reglamentación de las vías locales de comunicación, y que la Federación la posee en lo relativo a vías generales de comunicación, por así disponerlo el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233005-f4fcb157/vias-generales-de-comunicacion-ley-de-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2345/62. Turismos Internacionales del Pacífico, S.A. de C.V. (acumulados). 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.

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