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VIAS GENERALES DE COMUNICACION (TELEFONOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 743

El artículo 73, fracción XVII, de la Constitución, faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre vías generales de comunicación y conforme a la ley relativa, se consideran vías generales de comunicación, las líneas telefónicas instaladas dentro de los límites de un Estado, siempre que conecten con las redes de la misma índole de otra, o con líneas generales de concesión federal o de países extranjeros, sin que sea obstáculo para considerarlas así, que no tenga comunicación continua con las redes de larga distancia, pues la ley no exige tal requisito, sin sólo aquellos de que se ha hablado antes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303616-48eded79/vias-generales-de-comunicacion-telefonos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3802/41. Pérez Eugenio y coagraviados. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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