CONTRABANDO, INFRACCION DE. EXISTE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYA EL DELITO RESPECTIVO.
El hecho de encontrarse a bordo de un buque que se halle en aguas territoriales, mercancías de altura no documentadas, constituye una infracción de contrabando conforme determinan las fracciones I y III del artículo 570 del Código Aduanero; y si no se demuestra la existencia del conocimiento de embarque a que se refiere el artículo 32 del propio código, se presume la intención de defraudar al fisco y por ello se incurre en aquella infracción, la cual procede sancionar administrativamente, aun cuando no se haya cometido el delito de contrabando, mismo que se tipifica en el Código Fiscal, siendo sus elementos diferentes a los de la simple infracción administrativa mencionada, la cual se comete por omisión conforme al artículo 573 del Código Aduanero, al no declararse debidamente en la documentación que se presenta al llegar a puertos nacionales, toda la mercancía que transporta un buque procedente de puertos extranjeros y que se detiene en aguas territoriales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246314-44688231/contrabando-infraccion-de-existe-independientemente-de-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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