CONTRABANDO, DELITO DE.
Conforme a los artículos 356 y 357 de la Ley Aduanal, debe presumirse la intención de defraudar al fisco, cuando se importan o exportan clandestinamente, mercancías sujetas a impuestos aduanales, por lugares autorizados por el tráfico internacional y cuando se encuentren mercancías extranjeras o nacionales dentro de la zona de vigilancia, si el propietario, el poseedor o el portador de ellas, no lleva consigo el documento que, conforme a la Ley Aduanal, se requiere para el tránsito por las expresadas zonas. De modo que si el reo a quien se imputa este delito, no comprueba con la documentación relativa, la legal importación de objetos, comete el delito arriba señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309117-232f35b4/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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