CONTRABANDO, DELITO DE.
El artículo 357, fracción I, de la Ley Aduanal establece que se presumirá que ha habido intención de defraudar el fisco, salvo prueba en contrario, cuando se encuentren mercancías extranjeras o nacionalizadas, dentro de las zonas de vigilancia, si el propietario, el poseedor o el portador de ellas, no lleva consigo la documentación que, conforme a la ley, se requiere para el tránsito por las expresadas zonas; y para los efectos de la comisión del delito, basta que tenga el reo la tenencia material de la cosa o el poder físico sobre ella, para estimarlo poseedor, independientemente de que esa posesión la haya tenido solo, o mancomunadamente con el propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304869-e599cdbf/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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