CONTRABANDO, DELITO DE.
El artículo 257 de la Ley Aduanal, establece que existe el delito de contrabando, salvo prueba en contrario, cuando el propietario, el poseedor o el porteador de mercancías, no lleve consigo el documento que, conforme a la ley, se requiera para el tránsito de mercancías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305541-a06b2a41/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5336/44. González Landois Angel. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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