CONTRABANDO, DELITO DE.
El artículo 357, fracción I, de La Ley Aduanal, establece que existe delito de contrabando, salvo prueba en contrario, cuando el propietario, poseedor o portador de mercancía, no lleve consigo el documento que conforme a la ley se requiere para el tránsito de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296518-c7cc9409/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6974/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 162, tesis de rubro "CONTRABANDO, DELITO DE.".
Tomo LXXXIII, página 1782, tesis de rubro "CONTRABANDO, DELITO DE.".
Tomo LXXXI, página 2681, tesis de rubro "CONTRABANDO, MULTAS POR RAZON DE.".
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