CONTRABANDO.
Si por la forma en que una mercancía entra al país, su introducción es equivalente al de una importación definitiva y su descarga fue realizada sin intervención de las autoridades fiscales de la Aduana y aprehendida por un empleado de ésta, existe la presunción de contrabando, atento los términos de la fracción V del artículo 356 de la ley aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320832-e8c2ce47/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6508/47. Reyes Villegas Cristóbal y coags. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis