CONTRABANDO. INTENCION DELICTUOSA.
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en términos generales, para la comprobación de la figura del contrabando no debe presumirse la intención dolosa, sino que debe demostrarse plenamente, también lo es que hay casos que quedan exceptuados de la regla por disponerlo así el artículo 573, fracción III, en relación con el 244, del Código Fiscal de la Federación, ya que el primero dispone que cuando las autoridades fiscales encuentren a bordo de buques surtos en aguas territoriales mexicanas, mercancías no documentadas debidamente, deberá presumirse la intención de defraudar al fisco; y el segundo preceptúa que cuando las mercancías de cabotaje en tráfico mixto sean descubiertas mercancías a bordo y no se encuentren amparadas con documentación alguna, se tendrá por consumado el delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263049-61894ee0/contrabando-intencion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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