CONTRABANDO, CUERPO DEL DELITO DE.
En un caso, el cuerpo del delito de contrabando puede acreditarse por la comprobación de los elementos materiales que lo constituyen, de acuerdo con los artículos 242 y 244 fracción IV del Código Fiscal, si tales elementos materiales consisten en el hecho de haberse encontrado a los procesados conduciendo cajas con mercancía de origen extranjero sin llevar consigo documento alguno que conforme a la Ley Aduanal se requiere para el tránsito por las zonas de vigilancia; la fe judicial de la existencia de la mercancía y la confesión de los mismos acusados, reconociendo expresamente que de un barco recogieron las cajas que conducían, cuando fueron detenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260310-0729f61d/contrabando-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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