CONTRABANDO, CUERPO DEL DELITO DE.
No puede considerarse que esté comprobado el cuerpo del delito de contrabando, en el auto de formal prisión, si no existe, en el momento en el que se dictó, la declaración administrativa de contrabando, ni hay indicios de que los acusados hayan introducido al país la mercancía, ni que ésta haya sido encontrada dentro de las zonas de vigilancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301665-860a807c/contrabando-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2038/48. Anaya Almeida Armando y coag. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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