CATEO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE LLEVARLO A CABO SI SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA ELLO EN EL MANDAMIENTO JUDICIAL RESPECTIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
De conformidad con el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Penales, las diligencias de cateo se practicarán por el tribunal que las decrete o por el secretario o actuario del mismo, o por los funcionarios o agentes de la Policía Judicial, según se designen en el mandamiento, sin que el legislador hubiere especificado que el Ministerio Público también puede ser autorizado para tal efecto; sin embargo, de la interpretación del precepto referido se concluye que el representante social, quien se auxilia de la policía que está bajo su autoridad y mando inmediato para realizar la investigación y persecución de los delitos, atribución que le confiere el artículo 21 constitucional, también puede llevar a cabo la diligencia que nos ocupa, si para ello fue designado en el mandamiento respectivo, pues concluir lo contrario, sería tanto como desconocer el nivel de mando que tiene el Ministerio Público respecto de los agentes policiacos, al ejercer las funciones que constitucionalmente le han sido conferidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173090-10089775/cateo-el-agente-del-ministerio-publico-puede-llevarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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