ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
A pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales de la República, autorizan a la Policía Judicial para llevar a cabo el aseguramiento de la cosa materia del delito la Suprema Corte ha fijado el criterio de que sólo es dable al Ministerio Público practicar averiguaciones previas con el fin del orientarse en el ejercicio de la acción penal; pero sin que dichas averiguaciones invadan la esfera de acción del Juez, por ser contrario a la letra y al espíritu del artículo 21 constitucional. Queda así establecido que la policía judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito en caso de aprehensión en flagrante delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314343-f3b4ef76/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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