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ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1532

Para decretar el aseguramiento de las cosas materia del delito, no es necesario que previamente quede demostrada la existencia del cuerpo del mismo, y antes por el contrario, los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, ordenan que la autoridad judicial que practique las primeras diligencias debe efectuar entre otras el aseguramiento de la cosa materia del delito, precepto cuya mente sin duda, la de que tal aseguramiento facilita la comprobación del cuerpo del delito, al impedir que desaparezcan los objetos relacionados con la infracción. Esta tesis se pone de manifiesto, si se tiene en cuenta que el artículo 16 de la Constitución Federal, no requiere la previa demostración del cuerpo del delito, para que se pueda decretar la privación de la libertad de una persona, molestia más trascendental y grave, que la de mandar asegurar determinados bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314842-7c2f6945/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2359/29. Pizá de Beres Josefina. 18 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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