ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO, CUANDO PUEDE ORDENARLO LA POLICIA JUDICIAL.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público no tiene facultades para ordenar el aseguramiento del objeto del delito; y en el de que, a pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales de la República, autorizan a la policía judicial para llevar a cabo ese aseguramiento, al Ministerio Público sólo le es dable practicar averiguaciones previas, pero sin que invadan la esfera de acción del Juez, por ser esto contrario al artículo 21 constitucional; y que, por tanto, la policía judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito, en caso de aprehensión en flagrante delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809160-b18ba89a/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, ES ILEGAL EL ORDENADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO, POR LA POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SOLO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO, TRATANDOSE DE FLAGRANTE DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis