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ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO, CUANDO PUEDE ORDENARLO LA POLICIA JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1887

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público no tiene facultades para ordenar el aseguramiento del objeto del delito; y en el de que, a pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales de la República, autorizan a la policía judicial para llevar a cabo ese aseguramiento, al Ministerio Público sólo le es dable practicar averiguaciones previas, pero sin que invadan la esfera de acción del Juez, por ser esto contrario al artículo 21 constitucional; y que, por tanto, la policía judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito, en caso de aprehensión en flagrante delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809160-b18ba89a/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 739/35. Cuapio Eusebio. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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