ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.-
Para decretarse el aseguramiento de la cosa materia del delito, no es necesario que previamente quede demostrada la existencia del cuerpo del mismo, sino que al contrario, la autoridad judicial que practique las primeras diligencias, debe efectuar, entre otras, el aseguramiento de la cosa que se suponga materia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905291-5b5b2c19/aseguramiento-del-objeto-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6575/44.-Peña de Juárez María.-6 de enero de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 217, Primera Sala.
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