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ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 849

El aseguramiento de la cosa materia del delito, a que se refiere el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en su párrafo primero, sólo es procedente cuando dicho aseguramiento sea útil y necesario, para lograr que no desaparezcan las huellas materiales del delito, y para que la cosa pueda ser devuelta a su dueño, siempre que los derechos de propiedad y posesión del que la reclama no sean discutibles. En tratándose del aseguramiento de un bien raíz, cuyos derechos de propiedad y posesión sean discutibles y necesiten ser motivo de una controversia en el orden civil, no debe hacerse este aseguramiento; pues ni es fácil que el bien inmueble desaparezca, ni por otra parte, los derechos sobre propiedad y posesión que el querellante pueda tener, lo son con el carácter de indiscutibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314959-3e29f6e3/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 229/28. Mosqueira Daniel. 4 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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