ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
El aseguramiento de la cosa materia del delito a que se refiere el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales Federales, en su párrafo primero, sólo es procedente cuando dicho aseguramiento sea útil y necesario, para lograr que no desaparezcan las huellas materiales del delito, y para que la cosa pueda ser devuelta a su dueño, siempre que los derechos de propiedad y posesión del que la reclama no sean discutibles. Tratándose del aseguramiento de un bien raíz, cuyos derechos de propiedad y posesión sean discutibles y necesiten ser motivo de una controversia en el orden civil, no debe hacerse este aseguramiento; pues ni es fácil que el bien inmueble desaparezca, ni, por otra parte, los derechos sobre propiedad y posesión que el querellante pueda tener, lo son con el carácter de indiscutibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310383-6f4740ca/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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