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ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 8

El aseguramiento de la cosa materia del delito a que se refiere el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales Federales, en su párrafo primero, sólo es procedente cuando dicho aseguramiento sea útil y necesario, para lograr que no desaparezcan las huellas materiales del delito, y para que la cosa pueda ser devuelta a su dueño, siempre que los derechos de propiedad y posesión del que la reclama no sean discutibles. Tratándose del aseguramiento de un bien raíz, cuyos derechos de propiedad y posesión sean discutibles y necesiten ser motivo de una controversia en el orden civil, no debe hacerse este aseguramiento; pues ni es fácil que el bien inmueble desaparezca, ni, por otra parte, los derechos sobre propiedad y posesión que el querellante pueda tener, lo son con el carácter de indiscutibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310383-6f4740ca/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal 7588/37. Vázquez María. 1o de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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