ASEGURAMIENTO DE LA COSA, MATERIA DEL DELITO.
Los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Penales al referirse al aseguramiento de la cosa, materia del delito, no solamente se refiere a los instrumentos utilizados para cometerlo, pues la cosa materia del delito, es aquella que el delincuente pretende obtener mediante la perpetración del hecho delictuoso, y las cosas instrumentos del delito son las que usa el mismo delincuente para cometerlo. Además, el aseguramiento de la cosa materia del delito, no persigue el fin de comprobar el cuerpo del delito, aunque en determinados casos puede concurrir a ese resultado, sin evitar que el delincuente se aproveche del producto material de sus actos delictuosos. En consecuencia, procede, legalmente, el aseguramiento del inmueble, porque si bien es cierto que por su misma calidad no es susceptible de circular materialmente, sí está sujeto a ese fenómeno, en el campo jurídico y económico, ya que puede pasar de un propietario a otro; de manera que el aseguramiento en forma que estorbe la circulación legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314778-2d2cfab9/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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