ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
Del estudio de los artículos número 240 y 564 del Código Penal de 1929 expedido para el Distrito y Territorios, se deduce que no ha sido derogado el sistema de asegurar la cosa objeto del delito, con el fin de devolverla al ofendido; y que el aseguramiento procede no sólo directamente respecto del objeto materia del delito, si no respecto de aquellos que tengan una relación expresa con el mismo. El ofendido por un delito contra la propiedad, tiene derecho de que la cosa materia del delito, le sea devuelta sin más trámite que la comprobación de la propiedad y la identificación; y la negativa del Juez a practicar el aseguramiento, afecta al ofendido por el delito, en los derechos que personalmente le corresponden, sin que sea necesario, para que tenga esos derechos, que promueva un incidente de responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314342-750fdf4a/aseguramiento-de-la-cosa-materia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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