ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
No debe ser confundido el aseguramiento de una cosa falsificada, con su restitución al ofendido, pues obedeciendo el primero, al propósito de poder comprobar o facilitar la justificación del cuerpo del delito, sería ilógico exigir, previamente al aseguramiento, la comprobación plena del cuerpo del delito, mientras que cuando se trata de la restitución al ofendido en el goce de sus derechos plenamente justificados, es condición necesaria que previamente se encuentre acreditado el delito, por disposición expresa del artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305897-487f3523/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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