CATEOS.
Sólo la autoridad judicial está facultada para librar órdenes de cateo, y si las dicta el Ministerio Público, viola, en perjuicio de los afectados, las garantías del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314455-1da1a553/cateos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2267. Indice Alfabético. Amparo revisión 2544/29. Sánchez Gabriela. 11 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXX, página 875. Amparo penal en revisión 2451/30. García Menéndez Laureano. 14 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
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