Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo I — DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capitulo ÚNICO — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;
II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;
VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;
VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;
X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;
XI. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;
Fracción adicionada DOF 25-04-2023
XII. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
Fracción recorrida DOF 25-04-2023
XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;
Fracción recorrida DOF 25-04-2023
XIV. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;
Fracción recorrida DOF 25-04-2023
XV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;
Fracción recorrida DOF 25-04-2023
XVI. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y
Fracción recorrida DOF 25-04-2023
XVII. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
Fracción recorrida DOF 25-04-2023
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN DEBEN PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZARLOS, ASÍ COMO INTERPRETAR Y APLICAR RETROACTIVAMENTE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y (I.7o.P. J/1 (10a.))
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL SENTIDO DE LA SENTENCIA EN UN JUICIO PENAL QUE INVOLUCRA A INTEGRANTES DE GRUPOS VULNERABLES, NO DEPENDE DE LA SOLA PRESENCIA DE ÉSTOS, SINO DE (II.2o.P.71 P (11a.))
- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA ADVIERTE QUE LA SUJETO PASIVO DEL DELITO, QUIEN NO ES PARTE EN (I.9o.P.124 P (10a.))
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