Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo I — PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 4
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. (I. 1o. P. J/6)
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