Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo I — PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA PUBLICA. GARANTIA DE SER JUZGADO EN. (s/clave)
- AUDIENCIA PÚBLICA. GARANTÍA DE SER JUZGADO EN.- (399)
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ELLOS, ES PARTE ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PUBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO. (263)
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